La reforma de la ley de concursos y quiebras trajo aparejada la primera interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a la necesidad de darle prevalencia a los derechos de los trabajadores por sobre otros acreedores. Se trata del caso: CLINICA MARINI SA s. Quiebra CSJN, Fallos: C. 534; XLIV. 01/08/13; allí la Corte no solo rompe con el principio de paridad entre reclamantes, -dándole expresa prevalencia al trabajador- sino que reconoce la preservación de las fuentes de trabajo como finalidad del proceso de quiebras. Si bien aún es prematuro conforme los tiempos de la justicia, entenderíamos que dicho análisis, puede servir a CSJN puede para definir en favor de la conservación de las fuentes de trabajo y la empresa en marcha, lo que permitiría dar una solución a una parte de la problemática jurídica que sufren las empresas recuperadas por sus trabajadores.