La copiosa y en ciertos casos confusa normativa vinculada con el marco regulatorio argentino del ingreso de divisas originada en exportaciones, ha registrado en las últimas cinco décadas cambios significativos fundados en objetivos explícitos y no explícitos de la política cambiaria.
Frente a la intensidad del proceso de dictado de nuevas normas que ha caracterizado los primeros ocho meses del año 2016, destaca el período comprendido entre los meses de abril de 1964 y 1991 (27 años) en el cual rigió sin modificaciones significativas no obstante los cambios operados en el régimen político, lo dispuesto oportunamente por el Dto. Nº 2581/64 del 10/4/1964, concerniente en la obligación de ingresar (y ulteriormente negociar) por parte de los exportadores de bienes, las divisas originadas en sus ventas al exterior.
En concordancia con la puesta en vigencia la Ley Nº 23.928 (Convertibilidad del Austral) del 27/3/1991, el PEN emitió el Dto. Nº 530/91 (Mercado Cambiario-Divisas) del 27/3/1991, el cual dispuso mediante el Art. 1°, eliminar “… la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de las divisas provenientes de la exportación de productos que fuera dispuesta por el art.1° del dec. 2581 del 10 de abril de 1964”.
Diez años después, el PEN mediante el Art 5º del Dto. Nº 1606/01 (Entidades Financieras), del 5/12/2001, dispuso derogar el Dto 530/91 “… restableciéndose la vigencia del Artículo 1º del Decreto Nº 2581/64 y del Artículo 10 del Decreto Nº 1555/86”. A saber, obligación de ingreso y negociación en el mercado de cambios de las divisas originadas en exportación de bienes y, liquidación previa al pago de reintegros, respectivamente.
El año 2002 inició con cambios sustanciales en el marco jurídico argentino a partir de la aprobación de la Ley Nº 25561(Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario), del 6/1/2012. Mediante el Art. 1º se declaró: “… la emergencia pública en materia … cambiaria,…”, a través del Art. 2º, se autorizó al PEN “para establecer el sistema que determinará la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras, y dictar regulaciones cambiarias” y, mediante el Art. 3º se derogó “convertibilidad del Austral con el Dólar de los Estados Unidos de América”.
Ulteriores modificaciones; hasta 2015; dieron cuenta tanto de una diversificación como de una ampliación de los plazos de ingreso de divisas en función del mayor valor agregado de los productos exportados, llegándose así a un máximo 360 días corridos.
En los primeros 8 meses de 2016 se introdujeron 4 (cuatro) modificaciones que llevaron los plazos anteriormente vigentes (diferenciados según la naturaleza de los bienes), al actual de 1825 días, para la totalidad de los Capítulos que integran la Nomenclatura Común del Mercosur, sin concretarse diferenciación alguna a partir del valor agregado de los bienes comprendidos.
A partir de este planteo, se estima interesante recorrer a través de esta presentación la temática de del ingreso de divisas originadas en la exportación de bienes, a partir de identificar los principales aspectos normativos, los cambios operados y, los resultados obtenidos como consecuencia de la puesta en marcha de diversos regímenes en la República Argentina.