Las aguas interiores – refiriéndonos especialmente a las marítimas - son, en general, espacios reducidos en unión e interrelación con el estado ribereño, titular soberano de las mismas. Esta íntima relación adquiere importancia frente a diversas situaciones que pueden plantearse, fundamentalmente con relación a la jurisdicción. Serán la ley y la jurisdicción interna la aplicable o deberá aplicarse la ley del pabellón si se trata de un buque extranjero o será, en su caso, la ley internacional la que corresponda aplicar.
Estos interrogantes deberán ser resueltos en cada caso; considerando también los riesgos y amenazas a los que se ve expuesta la actividad en el mar, como el terrorismo, el tráfico de drogas y de armas, la inmigración ilegal, la contaminación, la piratería, etc.
El mar abarca la mayor parte de nuestro planeta, ocupa un 71% de su superficie y posee enormes riquezas – alimentos, energía, minería; etc. – de factible explotación, que en los últimos tiempos, con el avance de la ciencia, comenzaron a ser más asequibles; lo que llevó a describir al océano “como una mina líquida que contiene en solución, suspensión o depósito, todos los elementos de la naturaleza”.
El comercio marítimo ha sido una parte muy importante de la economía del mundo desde que el hombre comenzó a participar de intercambios con sus vecinos. Y, en la actualidad, podemos afirmar que alrededor del 95% del comercio mundial depende de él y que, en gran medida, el comercio marítimo mundial es un componente vital en las relaciones internacionales y el crecimiento económico.
Es claro, entonces, señalar que el régimen de las aguas interiores reviste actualidad e importancia; debiendo instalarse en el ámbito de las relaciones internacionales. Pues, tal como advierte el Preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, “los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto”; es decir con un enfoque integral e integrado.
El propósito del trabajo es realizar un análisis de este espacio, advirtiendo desde ya que la Convención trata las aguas de forma dispersa a lo largo de su texto sin dedicar un capítulo o apartado al mismo - incluso varias de sus normas se encuentran dentro del régimen del mar territorial - y considerando su importancia, en tanto abarca las aguas más próximas y vinculadas al territorio de los estados, equiparadas jurídicamente a la “tierra firme nacional”.
Para ello revisaremos su concepto y su delimitación, analizaremos su régimen - normas y principios que las regulan – .como también la aplicación de dicho régimen a las nuevas amenazas e ilícitos que se dan en el mar, y que afectan a la seguridad de los estados y poder establecer relaciones de cooperación para prevenirlas y enfrentarlas.