Más allá de la creación de instituciones, organismos, protocolos, y sobre todo de esfuerzos que se realizan para combatir y detener al crimen organizado transnacional (TOC por sus siglas en inglés) en general y al lavado de dinero en particular, los Estados ven como sus esfuerzos han ido perdiendo la eficacia para impedir que la integración -tercera y última etapa del proceso para realizar con éxito la acción de lavar o blanquear dinero- donde el dinero sucio obtenido primariamente de alguna de las actividades ilegales que el TOC utiliza para ese fin.
El dinero obtenido luego de la integración es diversificado e invertido única y específicamente, en su gran mayoría, con la finalidad de establecer negocios legales, los cuales a su vez serán los destinatarios del dinero sucio sin depender pura y exclusivamente de las entidades bancarias como principal herramienta para lograrlo.
A raíz de lo explicado ut supra, las Unidades de Información Financiera (UIF) han creado los denominados Sujetos Obligados (SO) y dentro de la gran cantidad que existen, las entidades bancarias son sin dudas los SO más relevantes debido a que actúan como último filtro para poder evitar que tanto personas jurídicas como físicas o que las primeras valiéndose de las segundas lleven a cabo ese accionar.
Se intentará explicar el importante rol que tienen las entidades bancarias para evitar que se lleve adelante el lavado de activos cumpliendo el rol de sujeto obligado en concordancia con las Unidades de Información Financiera. El accionar del sector de compliance de cada entidad es un factor fundamental para intentar impedir que los mismos lleven adelante dichas operaciones.
El objeto de esta ponencia es intentar establecer cuáles son los motivos para que algunas entidades bancarias son acusadas de haber colaborado con el TOC para que puedan lavar dinero (falta de formación en los responsables de las áreas de compliance, complicidad, engaño o ambas).