La Migración como manifestación de la creciente movilidad de grupos humanos se ha convertido en los últimos años en uno de los principales temas de la agenda de los Estados a nivel internacional (JAIMES, 2015:6).
Debemos entender las citadas conductas como “(…) reubicaciones de población permanente con hábitos nómadas de existencia construidos alrededor de cambios periódicos en los lugares de residencia (…)” (OIM, 2015:10) En el contexto descrito el año 2015 se produjo una de las crisis migratorias más grandes de los últimos tiempos, miles de personas iniciaron el proceso de emigración desde Oriente Medio, África y Balcanes Occidentales, a alguno de los países de la Unión Europea, pero teníamos nuestra propia crisis en el continente: el creciente número de desplazados forzosos en Colombia.
De acuerdo a una infografía realizada en el 2015 por el Diario El País:
“Colombia tiene 4.7 millones de habitantes en el exterior. De esos nacionales que se fueron, 400.000 tienen el estatus de refugiado o lo están solicitando”.
Al iniciarse la discusión sobre la citada crisis, la atención se centró sobre el grupo humano que se desplazaba como consecuencia de los aproximados 50 años de Conflicto Armado Interno vivido en Colombia, problemas de narcotráfico y grupos ilegales.
Para analizar la situación de desplazamiento forzado de Colombia no solo se debe tomar en cuenta el Conflicto Armado Interno causado por las FARC, sino que también se debe analizar la protección que se le brindo a los Grupos Vulnerables colombianos alojados en la zona de conflicto.
En este orden de ideas, la comunidad internacional se ve obligada en primer término a analizar otras aristas: la normativa del Sistema Universal de Derechos Humanos (SUDH) y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) frente a la crisis para lograr determinar que no solo estamos frente a una consecuencia de los actos del Conflicto Armado Interno sino a una incipiente legislación para los desplazados colombianos.