El Marco Normativo que regula y propicia el modelo social de la discapacidad es la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad a la que adhiere nuestro país con la Ley 26.378. Este documento constituye la principal herramienta legal que permite la visibilidad de las personas con discapacidad como sujetos de derecho. Su principal objetivo es la equiparación de oportunidades con el resto de la sociedad, lo que incluye el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19), el derecho al trabajo y al empleo (art. 27) el derecho a la educación (art. 24).
Este último artículo establece que los Estados Partes deben garantizar que todas las personas con discapacidad accedan a una Educación Inclusiva, es decir una educación común, de calidad y gratuita, en la que se realice las medidas de apoyo y ajustes razonables (accesibilidad física, académica y comunicacional) que permitan su participación efectiva.
Teniendo en cuenta el tema que nos convoca, resulta pertinente conceptualizar accesibilidad académica y comunicacional, los cuales se constituyen como los ejes centrales de este trabajo. Respecto al primero refiere a “todas las acciones didácticas que realizan los docentes o profesores para eliminar los obstáculos y las barreras que posibilitan condiciones de equidad para los alumnos con discapacidad en la universidad (Grzona, 2012)” (Grzona y Moreno, 2014, p. 2).
La Convención entiende por comunicación a todo medio a través del cual las personas socializamos con otro par “lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, (…) los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso” (ONU, 2006, p. 4), en este sentido la Accesibilidad Comunicacional garantiza que todas las personas con discapacidad puedan acceder a todo tipo de información ya sea de carácter pública y política (Art. 29) o cultural y de esparcimiento (Art. 30) a través del medio que le sea más accesible.
Por todo esto, garantizar un proceso de Educación Inclusiva para una persona con discapacidad visual, ya sea que tenga una disminución visual severa o ceguera, implica considerar que las configuraciones de apoyo que se realicen contemplen tecnologías y herramientas comunicativas centradas en la audición y el tacto.