La reforma de la Constitución Mexicana en materia de Telecomunicaciones, sancionada en el 2013, constituye para las radios comunitarias un hecho sin precedentes ya que son, por primera vez en la historia de la radiodifusión de ese país, reconocidas dentro de un marco legal. Dicho reconocimiento se da a través de la figura de concesión de uso social en la cual se enmarcan las radios comunitarias e indígenas.
Si bien estos aspectos les garantizan a las radios comunitarias derechos inherentes a las políticas de Estado, como lo es el derecho a la información y la libertad de expresión, los alcances de ésta no garantiza por sí mismo el ejercicio efectivo de los derechos mencionados anteriormente.
Las ambigüedades de las leyes secundarias de aplicación a la hora de otorgar concesiones y el impedimento de financiación económica a través de la venta de espacios publicitarios, pone en cuestión los verdaderos alcances de la Reforma y contradice recomendaciones básicas en torno a la libertad de expresión basadas en un marco legal claro, con procedimientos sencillos y accesibles para obtener frecuencias, como así también posibilidades de financiarse más allá de la pauta estatal.
Por otro lado, dicha Reforma Constitucional garantiza, en su artículo 6°, el acceso a la Sociedad de la Información y el Conocimiento y a las TIC por parte de la sociedad, como así también a la banda ancha e internet. Estos factores presentan una oportunidad para las radios comunitarias con el fin de avanzar en la digitalización de las comunicaciones.
Es en este contexto que las radios comunitarias se encuentran ante un doble desafío: a corto plazo, exigir la materialización y concreción de las reformas constitucionales y, a largo plazo, prever estrategias hacia la digitalización de las comunicaciones, ambos desafíos en un contexto de asequibilidad y adaptabilidad, donde el rol del Estado es fundamental.