El género Echinantera fue revalidado por Di Bernardo (1992) para las especies del grupo de Rhadinaea brevirostris (que incluye a E. occipitalis) y tres especies consideradas de situación incierta hasta ese momento. Posteriormente, Myers y Cadle (1994), revalidan Taeniophallus para las especies del grupo R. brevirostris añadiendo además T. nicagus. Di Bernardo y Di Bernardo (1996) realizan un nuevo estudio y demuestran que existen más sinapomorfias entre Echinantera y las especies del grupo R. brevirostris, que entre éste y Taeniophallus (sensu stricto). Teniendo en cuenta las conclusiones de Di Bernardo y Di Bernardo la especie que nos ocupa pertenece al género Echinantera.
(Párrafo extraído del texto a modo de resumen)