El presente artículo ha querido encargarse de hacer una revisión del sistema jurídico colombiano y las fuentes que lo conforman, teniendo como referencia que el mismo, con la Constitución Política de 1991 –en adelante CP–, ha creado una interconexión entre el orden nacional y las disposiciones internacionales a través de un monismo moderado (Cfr. Corte Constitucional, C-400 de 1998) y la aceptación de la categoría del bloque de constitucionalidad (Cfr. Fuentes, 2010; Uprimny, 2006; Olano, 2005; Estrada, 2007).
Con todo, la interconexión presentada no será la única prevista, en la actualidad, para el sistema de fuentes colombiano; esto debido a que existe, después de 2016, un proceso postconflictual que ha ocasionado que se incorporen –y sigan incorporándose– elementos normativos transicionales, que reconfiguran el ordenamiento.
De tal forma, se sostendrá aquí una proposición de que, a partir del Acto Legislativo No. 01 de 2016 y el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera –en adelante Acuerdo Final o Acuerdo de Paz–, se ha creado un nuevo orden normativo que responde a un proceso de transición, pero no por ello transitorio, lo cual requiere un proceso de comprensión e integración.