El objeto de este breve trabajo es reflexionar sobre los presupuestos éticos y jurídicos de la figura consagrada en el art. 83 del Código Penal argentino (en adelante CP), poniendo especial atención en su compatibilidad con los principios constitucionales que enmarcan y delimitan toda la regulación de la respuesta punitiva en nuestro ordenamiento, considerando además la posibilidad de establecer una vinculación entre aquéllos y los principios básicos de la bioética jurídica, que el mismo ordenamiento ha ido incorporando con la sanción de ciertas normas y a través de pronunciamientos judiciales de importancia.