Ante la falta de una regulación específica, en este trabajo se pretende avanzar sobre lo hecho en nuestra realidad nacional donde el teletrabajo irrumpe con fuerza en la formalización de nuevos convenios colectivos, que van convivir con el convenio general y que tienen como característica la informalidad, su especificidad y su descentralización. Si bien es cierto, que teletrabajo requiere de una serie de controles para su óptimo funcionamiento, también es cierto que la libertad sindical es una premisa constitucional en nuestro país, que re-quiere una visión organizacional distinta Al tratarse el teletrabajo subordinado de una relación tipo laboral, ninguna duda puede surgir acerca de si los teletrabajadores pueden formar sindicatos o si pueden pertenecer a la organización que existe en la empresa en que trabajan. Ante el avance arrollador de las tecnologías las organizaciones se ven obligadas a adaptar sus estructuras empresariales y los modos de prestar servicios adoptando formas más flexibles de trabajo para competir en el mercado. Los teletrabajadores se ven así, cada vez más expuestos a excesos y distorsiones, para lograr el equilibrio entre los intereses de trabajadores y empleadores se torna necesaria su participación con el acompañamiento sindical apropiado para negociar condiciones más equitativas de trabajo.