En español
En este artículo se presenta una distinción comparativa entre tres modelos de postpositivismo jurídico. Inicialmente se introducen dos propuestas influyentes que sugieren abandonar el positivismo por diferentes razones: la primera, por considerarlo incompatible con la prevalente constitucionalización de los órdenes jurídicos contemporáneos; la segunda, sustentada en la idea de que una función inherente al abordaje teórico de la práctica jurídica es intervenir en la realidad social, orientándola hacia transformaciones de justicia. La posición adoptada en este trabajo es que ninguna de esas dos concepciones aporta buenas razones para dejar de lado el positivismo jurídico. En la parte final, se defiende la tesis de que un abordaje integral de la cuestión normativa sienta las bases de un modelo plausible de postpositivismo.
En inglés
In this paper I pose a comparative distinction among three models of legal postpositivism. Initially I introduce two influential proposals that suggest abandoning positivism for different reasons: the first, as incompatible with the prevailing constitutionalisation of contemporary legal orders; the second, based on the idea that a function inherent in the theoretical approach of legal practice is to intervene in social reality, orienting it towards transformations of justice. My claim is that neither of these two conceptions gives good reasons for leaving aside legal positivism. In the final part, I defend the thesis that an integral approach to the normative question, establishes the basis of a plausible model of postpositivism.