Durante un análisis al artículo 19 de la Constitución de la Nación Argentina, se planteó en clases el hipotético caso de tratar la posible existencia de un ámbito de lo no jurídico. El caso trae a dos personas mayores, que al conocerse se atraen mutuamente, deciden salir juntos y terminan por consentir el compartir la intimidad de la habitación de uno de ellos. La cuestión del caso está en que si todo aquello que acontezca dentro de la referida habitación, como consecuencia de la atracción humana, se encuentra o no dentro del ámbito de lo jurídico, o dicho de manera fgurada: si el derecho regula y por lo tanto “ingresa” a la habitación; o, si, por el contrario, encuentra su límite en la puerta. Se propuso entonces, como texto de referencia, la obra “El ámbito de lo no jurídico” del alemán karl Engisch.
Siguiendo a Engisch, la aceptación de un ámbito libre de derecho depende absolutamente de la concepción que uno tenga del mismo. Aunque este autor no termine decidiéndose por ningún camino a seguir pese a denotar cierta inclinación por una concepción imperativista, anticipamos que la concepción que manejaremos será la de un derecho entendido como sistema de normas jurídicas positivas y de principios fjados para garantizar la convivencia pacífca de los individuos en sociedad, sin desconocer otras fuentes como la jurisprudencia.
(Párrafo extraído del texto a modo de resumen)