De lo dispuesto por el art. 120 de la Constitución Nacional de 1994 (CNA) se desprenden dos grandes grupos de funciones para el Ministerio Público Fiscal (MPF): uno más genérico relativo a la defensa de la Constitución Nacional y de los intereses generales de la sociedad, y otro más específico relativo a su función de fijar la política de persecución penal y ejercer la acción penal en el fuero federal y nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin embargo y más allá de su trascedencia institucional, hasta la reciente sanción de la Ley Orgánica del Ministerio ¨Público 27.148 (2015) el llamado "rol no penal" del MPF, no habían quedado suficientemente delineado desde lo normativo como sí su rol penal, el cual se encontraba largamente consolidado al ser reconocido el MPF como el titular de la acción punitiva. En ese contexto y en líneas generales, el rol del fiscal no penal muchas veces se ha visto limitado a contestar vistas y producir dictámenes no vinculantes sobre cuestiones de competencia, habilitación de instancia y órden público. Sin emabrgo, la nueva ley orgnánica produce un quiebre en cuanto al rol no penal del MPF, integrando la idea de "intereses generales de la socidad ", a nociones como el acceso a la justicia de los sectores más vulnerables, la intervención en caso de asimetrías entre las partes o la posiblidad de la gestión alternativa de los conflictos entre otras, dotando para ello al fiscal de legitimación y herramientas procesales para llevar a cabo su función. A lo largo del artículo se realiza una enumeración de las funciones no penales que impone la normativa actual al fiscal, así como de las herramientas procesales con las que lo dota. También mostramos de qué manera la jurisprudencia de la CSJN de los últimos 20 años a ido acompañando la idea de un MPF activo y dinámico en su rol no penal. Concluimos, sin embargo, que estos cambios normativos requieren, para adquirir operatividad, de un cambio cultural de los diversos actores del proceso judicial. Fiscales que promuevan, activen, reclamen y recurran, y jueces que requieran y reconozcan la voz del MPF en el expediente