Cuando apareció por primera vez en 2004, Destablization Rights: How Public Law Litigation Succeeds (escrito en coautoría con William Simon) repasó la evolución prometedora de una variante experimentalista del litigio de interés público que, en su momento, parecía ser una innovación distintivita e incluso única de los tribunales estadounidenses. En el litigio de interés público, los tribunales pueden encontrar que instituciones completas -departamentos de policía, sistemas escolares, agencias de protección de la niñez- violan la constitución o normas legales y por ende son puestas bajo supervisión judicial hasta que se corrijan las fallas. Esto último sucede típicamente al implementar un plan comprensivo de reforma elaborado por las partes interesadas y ejecutado bajo la supervisión de un funcionario designado por el tribunal con aprobación de las partes.
Desde entonces, el litigio de interés público, en especial en su variante deliberativa o experimentalista, ha mantenido su promesa como un instrumento de reforma. Pero mientras que el uso del nuevo derecho de interés público se cuestiona solo de vez en cuando, aparentemente su aplicación no ha crecido ni en su alcance ni en su frecuencia. Aunque la doctrina lo tolera, raramente lo ha adoptado explícitamente, incluso en el nivel de los tribunales de primera instancia donde se dictan las decisiones y se supervisan las reformas.
Los desarrollos sorprendentes e inspiradores han venido de otras partes, fuera de los Estados Unidos. El litigio de interés público está siendo más prominente, y en algunos casos generando arreglos institucionales innovadores, en países como Colombia, India, Sudáfrica y por supuesto Argentina. Lo que distingue a estos países como un grupo es la combinación de poderes judiciales constitucionales fuertes, una sociedad civil activa, partidos políticos fracturados o atrofiados y estructuras administrativas débiles que luchan por cumplir con las cargas que tienen asignadas y muchas veces fallan en esa tarea. En todos los casos, el nuevo derecho de interés público es un esfuerzo, entre otros, por hacer algo -algo eficiente y democráticamente responsable- frente a situaciones difíciles.
La publicación de esta hábil traducción del artículo, que se sigue de cerca de la aparición de un artículo profundamente informado y agudo de Pablo Carducci sobre el giro prometedor de la remediación de la cuenca Matanza Riachuelo (el caso emblemático de interés público en Argentina y seguramente uno de los más interesantes e instructivos en cualquier parte del mundo), genera una oportunidad apropiada para hacer un comentario sobre las vicisitudes del litigio de interés público en Estados Unidos y, más importante aún, para comenzar a sumar a la reflexión sobre la posible utilidad de este instrumento en países de ingresos medios que están luchando por cumplir con las expectativas sociales y económicas de sus ciudadanos y con sus obligaciones constitucionales.