La presente ordenanza será aplicable al proceso de preparación, celebración, ejecución y control de los instrumentos convencionales que celebre o haya celebrado la Universidad Nacional de La Plata, y sus instrumentos preparatorios; excluyendo las contrataciones cuyo objeto consista en la adquisición por parte de la Universidad de bienes, obras o servicios, por un precio en dinero o, en general los que queden alcanzados por el régimen de contrataciones de la Universidad. En todos los instrumentos convencionales deberá figurar expresamente que se celebran en el marco del régimen establecido por esta ordenanza y sus normas complementarias.