Rafael Clark interpela la controvertida Ley de Educación Superior 24.521 de 1995 en uno de sus aspectos específicos: el recurso de apelación contra actos definitivos de universidades nacionales, previsto en su art. 32, vía procesal que debe ser interpretada a la luz de la garantía constitucional de la autonomía universitaria.
Un uso malintencionado de este instituto (como el que se ha hecho en oportunidades que, tristemente, se acumulan en demasía) no solo avanza y recorta la autonomía universitaria, sino que impone un estado de litigio permanente que, como bien describe el autor, fue generando antecedentes que socavan de la peor manera, los principios fundantes de la universidad argentina.
Es nuestra intención en este Prólogo poner en contexto su reacción, su concienzudo análisis y sus fundamentos que comparto profundamente desde mis convicciones y forma de entender, soñar y defender a la universidad pública, en particular a nuestra Universidad Nacional de La Plata.