El comentario fundamenta la procedencia de la apertura a prueba en el trámite del recurso directo contra decisiones universitarias. Parte para ello de una recapitulación histórica de la autonomía universitaria en sus manifestaciones normativas, jurisprudenciales y doctrinarias. Desde esa base, se ingresa al estudio de la específica vía de control judicial de los actos universitarios, regulada por el artículo 32 de la Ley 24521 de Educación Superior; poniendo de manifiesto las limitaciones que la autonomía impone al control judicial. Por último, a la luz de la doctrina del control judicial suficiente, analiza la necesidad de admitir la apertura a prueba en el trámite de ese peculiar recurso judicial contra actos administrativos.