A los efectos de la presente ordenanza se entenderá por subsidio cualquier tipo de asistencia pública o privada, Nacional o Internacional, basada en una ayuda o beneficio de tipo económico con una afectación específica, relacionada con un proyecto a desarrollarse en un plazo determinado y en el ámbito de la UNLP, con un plan de trabajo previsto en el mismo, aprobado por el organismo otorgante y sujeto a rendición.