Conclusiones: 1) La acción publiciana in rem nacida en el siglo II AC en el derecho honorario, en el marco del edicto del pretor, subsiste aun en el derecho vigente. 2) Si bien no aparece expresamente con la misma denominación, estuvo presente en el Codigo Velezano como evidencian su articulado y notas, manteniendo su presencia en el Codigo Civil y Comercial (art. 2238 a 2276). 3) Esta supervivencia sigue operando comoauxilio para quien no goza de la acción reivindicatoria, por razones de buena fe (arts. 1898 y 1902). 4) Analizada la ficción jurídica, dado el carácter de acción ficticia del instituto en su origen romano, a través de las distintas consideraciones de la doctrina, se concluye resaltar su utilidad como instrumento de interpretación en el tratamiento de las relaciones de poder.