In Spanish
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina entró en vigencia en agosto de 2015 e incorporó importantes modificaciones en materia de divorcio y cese de uniones convivenciales. Entre las innovaciones más destacadas encontramos la figura de la compensación económica tras la disolución del matrimonio o del cese de la unión convivencial (artículos 441 y 524, respectivamente). Desde la sanción del nuevo Código se han generado debates y preguntas en torno a este instituto, tanto en la práctica legal privada, como en la labor judicial y doctrinaria. En el presente artículo presentamos, a partir de material jurisprudencial, dos aspectos que consideramos relevantes para abordar esta figura. Los mismos son una brújula que permite hacer un primer balance de la misma a poco más de dos años de vigencia del nuevo Código. Los aspectos son: principios del derecho involucrados en este instituto, y su cuantificación.
In English
The new Civil and Commercial Code of Argentina came into force in August 2015 and had incorporated important changes in matters of divorce and the cessation of the convivial union. Among the legal innovations, we find particularly interesting the figure of economic compensation after the dissolution of marriage, or the end of the convivial union (articles 441 and 524, respectively). Since the adoption of the new Code, debates and questions have been generated around this institute, both in legal private practices, as well as in judicial work and doctrine. In this article and from jurisprudential material, we present two aspects that we consider relevant to approach this figure and that allow -as a compass- to make a first balance. The two are: principles of law involved in this institute, and its quantification.