El sistema de administración de justicia ha sido desde antaño el sistema de resolución de conflictos consagrado por antonomasia en nuestras sociedades. A pesar de haber representado un enorme avance en la evolución de las formas sociales de resolución de conflictos, hoy aparece como un sistema que demuestra innumerables insuficiencias. No solo desde los obstáculos que se presentan para efectivizar el acceso, sino además, desde la imposibilidad de satisfacer las demandas sociales contemporáneas. Esto último, se refleja concretamente en la percepción que tanto los operadores jurídicos como los justiciables, tienen respecto de la justicia, su acceso y la confianza que ésta otorga a quienes la transitan, y delegan en ella la resolución de sus conflictos.
En este sentido, en las últimas décadas se advierte una erosión en la autonomía de la administración de justicia en general, y una mayoritaria opinión desfavorable respecto de ella. En consecuencia se han promovido reformas procesales haciendo eco de las dificultades mencionadas, y se han instaurado otros mecanismo de acceso a justicia, - como la mediación-, que a priori se presentan como instancias superadoras de las deficiencias del sistema judicial, y constituyen un marco de abordaje de los conflictos distinto al tradicional, otorgándole a los justiciables un papel preponderante y dejando de lado la visión paternalista de “impartir justicia”.
Sobre estas ideas cabe preguntarnos, ¿Qué lugar ocupan los métodos alternativos de resolución de conflictos? ¿Cuál es la percepción que los operadores jurídicos y los justiciables tienen respecto de esta?