El Mercado Común del Sur (MERCOSUR), constituido en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), fue creado en el año 1991 mediante el Tratado de Asunción como una organización de carácter intergubernamental.
En el marco del bloque de integración se ha dictado normativa relativa a la protección del medio ambiente con incidencia en el comercio. En este sentido, dentro de la normativa relativa a la “cláusula ambiental” se puede considerar a la contenida en el preámbulo del Tratado de Asunción; en su Anexo I, art. 2. inc. b) ‘in fine’ y el art. 50 inc. d) del Tratado de Montevideo de 1980. A este respecto, diferentes consideraciones se han realizado en torno a su aplicación y, en efecto, hay autores que consideran que el MERCOSUR aún no ha superado la lógica de considerar a las medidas de protección del ambiente como barreras al comercio. (César Moreira, 2012) Por ello, a través del presente trabajo se pretende reflexionar sobre la dimensión ambiental en el MERCOSUR, a través del análisis de la interpretación de la cláusula ambiental establecida en la normativa regional, efectuada en los laudos arbitrales dictados en el marco de solución de controversias del bloque de integración.