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dc.date.accessioned 2019-02-21T17:59:23Z
dc.date.available 2019-02-21T17:59:23Z
dc.date.issued 2016
dc.identifier.uri http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/72487
dc.description.abstract El espíritu de la reforma en materia contable es resaltar el trascendente rol de la disciplina contable en diversos planos asociados tanto a la rendición de cuentas a lo largo del tiempo (información histórica), como a brindar información para la toma de decisiones lo cual se denota en generalizar las obligaciones tanto en “llevar contabilidad” (art 320) “actualizada” (art 325, forma de llevar registros y libros) en “registros individualizados -rubricados-” (art 323) como en “confeccionar estados contables” (art 326), como el valor de la teneduría de libros como medio de prueba (art 330). Es evidente que terminológicamente sistema de contabilidad (art 322), sistema contable, sistema de información contable son sinónimos y que conceptualmente se le da el alcance de proceso mecánico conocido como teneduría de libros. La reforma generaliza en Argentina el “llevar contabilidad” aunque hace referencia a “la teneduría de libros”, aquí se comete un error conceptual relevante ya que referirse a la contabilidad implica cuestiones sustanciales reconocimiento de activos y pasivos, teoría de la valuación y exposición de la información económico – financiera y en estas normas legales profesionales emanadas del CCYC se hace referencia a las formalidades o requisitos en el cual debe desarrollarse el proceso mecánico conocido como teneduría de libros. El Código Civil y Comercial hace referencia a sujetos obligados como a sujetos excluidos y/o eximidos respecto al requisito de llevar registros contables, y por añadidura a implementar un sistema de información contable como a la obligación de emitir estados financieros por lo menos mínimos. No hay dudas con las personas jurídicas privadas (tengan o no fines de lucro) deben llevar contabilidad, no hay exceptuados ni eximidos. Las dudas surgen con las personas humanas exceptuadas es decir profesionales como las que desarrollan actividades agropecuarias y conexas en tanto no estén “ejecutadas u organizadas en forma de empresa”, esto genera dudas en cuanto a su alcance el cual puede ser restrictivo o amplio, al no definir el código el concepto de empresa ni el de profesional, esta falta de precisión traerá aparejada inseguridad jurídica. Toda la jurisprudencia existente puede ser engañosa ya que estamos frente a un nuevo CCyC por lo cual dilucidar los limites nos llevará algunos años (actualmente 11/2016). Paralelamente la emisión del estado de situación patrimonial y estado de resultados transcriptos al Libro Inventario y Balance sin participación de profesional de Ciencias económicas no retrotrae a épocas superadas por los riesgos de fraude que evidencia la historia. Es dable destacar que los libros indispensables debidamente intervenidos (art 323) inclusive los subdiarios (art 327) deben permanecer en el domicilio del titular (art 325), no así la documentación pero “debe archivarse en forma metódica y que permita su localización y consulta” (art 321), con lo cual el riesgo de pérdida de los mismos (libros o registros) se minimiza y por ultimo más allá de su localización se ha resaltado en este nuevo Código el rol principal de la documentación su importancia es tan relevante como la del asiento, hasta la reforma el rol de la documentación era complementaria. Por ello resaltamos la relevancia del archivo indirecto (discos ópticos) (art 329) y el plazo de guarda (art 328), señalando que ante las múltiples disposiciones referidas a estos plazos se debe imponer la resuelta en nuestro CCYC (código de fondo). Por último se establecen principios en torno al valor probatorio de la teneduría de libros y en particular nos parece progresista y ha derecho en caso de litigio contra quien no está obligado a llevar contabilidad, ni la lleva voluntariamente, ésta sólo sirve como principio de prueba de acuerdo con las circunstancias del caso. es
dc.language es es
dc.subject sistema contable es
dc.subject sistema de información es
dc.subject teneduría de libros es
dc.subject archivo es
dc.subject partida doble es
dc.subject documentación es
dc.subject registros indispensables es
dc.subject plazo de guarda es
dc.title Código Civil y Comercial: contabilidad y estados contables es
dc.type Objeto de conferencia es
sedici.identifier.issn 1852-8511 es
sedici.creator.person Riglos, Miguel Esteban es
sedici.description.note Tema 3: Especialidad, Rama o Segmento contable económico-financiero es
sedici.subject.materias Ciencias Económicas es
sedici.description.fulltext true es
mods.originInfo.place Facultad de Ciencias Económicas es
sedici.subtype Objeto de conferencia es
sedici.rights.license Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)
sedici.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
sedici.date.exposure 2016-12-16
sedici.relation.event XII Simposio Regional de Investigación Contable (La Plata, diciembre 2016) es
sedici.description.peerReview peer-review es


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