Es reconocida la traza de la ciudad de La Plata por su estricta geometría, concebida bajo premisas que subyacen tanto en los modelos urbanos clásico indiano y republicanos, como en los ideales renacentistas y progresistas, sin olvidar la fuerte influencia de las teorías higienistas, impulsadas primero en Francia e Inglaterra durante el siglo XIX. En ese contexto, los médicos higienistas argentinos, Guillermo Rawson, Emilio R. Coni, Eduardo Wilde, José María Bosch, y otros, que intervinieron directa o indirectamente en las fases previas de formulación del proyecto del trazado para La Plata, también influyeron en la elaboración de las primeras normativas generales y específicas para la concreción de la edilicia pública y privada. A partir de la sanción de una ordenanza en noviembre de 1882, hasta 1932 donde se promulgó el primer Reglamento General de Construcciones que abordó todos los aspectos referidos a la seguridad, higiene y confort de la edilicia privada, la ciudad contó con una serie de normas que trataron, principalmente, las alturas máximas e, incluso, mínimas en relación con el ancho de calles que, para los higienistas, garantizaban la buena iluminación y ventilación. En este sentido Eduardo Wilde, en 1885, sostenía que la altura de los edificios no debía ser nunca mayor que el ancho de la calle en que se encuentran y Guillermo Rawson, desde 1876, “que la entrada del aire en movimiento que regenera y da la luz y el calor que vivifica, dependía de la proporción que entre sí guarden esas dos medidas lineales”. Buena iluminación y ventilación fueron dos de los postulados ratificó un decreto de 1911 para reglamentar la altura máxima de las fachadas en relación, también, con el ancho de las avenidas y la extensión de las grandes plazas, entre las calles 1, 14, 44, 66 inclusive: quince metros con cincuenta centímetros (desde el nivel de vereda hasta el nivel de cornisa) y de diez y siete metros hasta la línea de coronamiento. En 1924 otra ordenanza, sostenía lo hasta entonces legislado, fijando además una altura mínima de diez metros con cincuenta centímetros, contados desde el nivel de la vereda a la parte superior del cornisamento. A la par de la regulación de alturas, máximas y mínimas, la preocupación de los profesionales y técnicos, imbuidos de esas teorías, giró en torno a la elaboración de proyectos de arquitectura e ingeniería de acuerdo con normativas que, como una ordenanza de 1922, establecían que “los permisos (de obra) serán otorgados una vez que las oficinas municipales hayan comprobado haber dado cumplimiento por el solicitante, a las ordenanzas y reglamentos en vigor y que el proyecto haya sido concebido y haya garantías de que será llevado a la práctica en forma que resulte asegurada la estabilidad, higiene, economía, y, en general de acuerdo con los procedimientos modernos de construcción” (MLP, 1922: Art. 82). Preceptos generales sobre iluminación; ventilación; economía; estabilidad y uso de procedimientos modernos de la construcción, que como veremos en los próximos apartados, condicionarían la organización física, funcional y espacial de edificios de diferentes tipologías y usos: privados como, por ejemplo, las casas de renta y públicos, entre otros tantos, como teatros y cinematógrafos que, además, se regularían, por las normativas de carácter específico de 1908 y 1914.