En el presente trabajo, nos proponemos analizar la esencia del vinculo juridico laboral, alejándonos de la denominación quizá más utilizada para identificar el tracto apropiativo habido entre trabajador y empleador, en donde razones de índole económica superan a la definición jurídica positiva de esa figura del mundo del derecho, al reconocerse explícita e implícitamente más poderes al empleador, en comparación con el titular de la energía humana.
Para simplificar, diremos que la figura del “contrato” de trabajo es la que usualmente se utiliza para individualizar a la relación entre trabajador y empleador. De hecho, el cuerpo que sistematiza la rama del Derecho Individual del Trabajo (Ley 20.744/74), privilegia esa acepción, desbrozando sus elementos esenciales en su artículo 21.
Pero a su vez, el artículo 22 de la misma ley individualiza la denominada relación de trabajo, lo que más allá de los ensambles jurídicos que se pueden establecer entre ambas figuras, ha llevado a una rica discusión que exorhita la normativa positiva, y se adentra en la sustancia misma del tracto apropiativo laboral.
Existen en doctrina como se sabe dos posturas diferentes en torno a la delimitación de la naturaleza jurídica del vinculo jurídico laboral, que son la tesis contractualista y la relacionista (también conocida como postura incorporacionista, y con una vertiente en el institucionalismo). Cada una de las cuales tiene adeptos y contradictores, tomando nosotros partido por una de ellas, aunque por una cuestión de claridad entendemos fructífero exponer los argumentos principales de ambas, sus críticas, las tesis intermedias, y finalmente la síntesis particular a que el tema seleccionado nos conduce.
Adelantamos que nosotros adherimos a la teoría relacionista (o al menos a una vertiente de ella), y creemos que desde ese panorama nuestra línea de investigación adquiere mayor justificación, prosiguiendo a continuación con el plan antes estipulado.