Para Boaventura de Sousa de Santos, tres han sido las grandes promesas de la modernidad las cuales no se han cumplido o han traido consecuencias no deseables, a saber, la promesa de la igualdad, la promesa de la libertad y la promesa de la dominación de la naturaleza. La igualdad se ve incumplida por la alta marginalidad existente en los países periféricos o los sectores marginados del primer mundo; la libertad ha sido coartada por las limitaciones materiales^ que impiden el libre desarrollo de las personas en comunidad; y el dominio de la naturaleza se realizó de forma perversa, trayendo como consecuencia una crisis ecológica que amenaza al bien común de la humanidad^. Es así, que Boaventura de Sousa considera que la postura de defender a la modernidad conduce a un laberinto sin salida, de ahí, que lanza una tajante afirmación: “estamos enfrentando diversos problemas modernos para los cuales no existen soluciones modernas” (Boaventura, De Sousa Santos, 2005).
Lo anterior, nos obliga a pensar a la modernidad desde otro horizonte epistemológico, uno que responda a la realidad material e histórica de los pueblos periféricos y en específico de los pueblos latinoamericanos para la construcción de categorías de análisis coherentes con esta realidad. El derecho, no está exento de construirse desde “ese” otro horizonte epistemológico, pues, en la actualidad está sustentado en el pensamiento moderno (como veremos más adelante) siendo el derecho en general hoy en día, un instrumento inservible para la protección de las mayorías en estado de indefensión y que son víctimas del sistema, llámense pobres, campesinos, indígenas, migrantes, obreros, etc.
Optamos por construir “ese” otro horizonte epistemológico desde la exterioridad, pero, desde la exterioridad latinoamericana, la cual permite re-pensar a la modernidad de forma crítica, descubriéndola como una reproducción de la historia particular europea, colocando a Europa como el fin y el centro de la historia mundial (Dussel, 2004).
En este trabajo se pretende presentar una crítica a la modernidad y su influencia en el derecho desde la categoría leviniasiana de exterioridad, misma que fue retomada por Dussel, la cual ubicó en el contexto histórico-material del Tercer Mundo. Lo anterior, permitirá pensar al derecho desde la exterioridad, desde un locus epistemológico adecuado a la realidad latinoamericana, desde el explotado y/u oprimido de nuestros pueblos (sujeto emergente de la liberación).