En el presente trataremos de plantear y encontrar respuestas o posibilidades de solución legal a los casos de personas que cuentan con un niño, niña o adolescente (en adelante NNA) bajo su custodia sin mediar entre ellos relación de parentesco ni situación jurídica que ampare ese vínculo, lo que normalmente se conoce como guarda de hecho o entrega directa de un NNA. La misma tiene por causa fuente un lazo de amistad, afecto, vecindad entre los progenitores y guardadores, o entre los guardadores y los menores, denominándose a estos terceros referentes afectivos. Dichas personas no se encuentran inscriptas en el Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, y concurren al órgano jurisdiccional solicitando su adopción, situación frecuente en la praxis judicial, y que dependiendo de la interpretación que del ordenamiento jurídico haga el Juez, encontrarán diversas respuestas, muchas de las cuales resultan ser contradictorias entre sí.