Cada vez es más frecuente encontrar en los distintos municipios de la Provincia de Buenos Aires ejemplos de privatizaciones o concesiones que hacen los fiscos locales de las distintas etapas que conforman la recaudación, delegando de esta manera directamente el ejercicio de funciones esenciales del Estado en materia tributaria.
Especialmente a partir de la reforma constitucional de 1994 (con la consagración que alli se ha logrado del principio de autonomía municipal del artículo 123), y de sus reflejos en las distintas jurisdicciones provinciales, se han arbitrado en los municipios, con independencia de su magnitud poblacional o geográfica, mecanismos tendientes a optimizar su funcionamiento a partir de la aplicación de un peligroso dispositivo recaudatorio consistente en lo que se conoce como privatización o tercerización de las funciones municipales.
De esta forma, los municipios delegan en empresas privadas o estudios de profesionales (generalmente bajo la forma legal de “consultoras”) la función pública consistente en determinar la existencia y cuantía de los créditos fiscales cuya retribución, casualmente, consiste en un porcentaje de lo que se recaude.