En los últimos quince años han ocurrido en Argentina, en varias de sus provincias y en particular en la provincia de Buenos Aires, cambios legislativos en relación a las normas que rigen la política estatal respecto a la niñez y la adolescencia. Así, se sancionaron, en el año 2005, la Ley Nacional 26061 “De protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes” y la Ley Provincial 13298 “de promoción y protección integral de los derechos de los niños”; en el año 2007 entró en vigencia la Ley Provincial 13634 del Fuero de Familia y de la Responsabilidad Penal Juvenil. No obstante, estos cambios legales, en la órbita penal permanece vigente aún la normativa nacional de fondo que rige desde el año 1980, es decir, el Decreto Ley 22278 Régimen Penal de la Minoridad.
Estos cambios legales implicaron la derogación de las viejas leyes del Patronato de Menores: la Ley nacional 10903, llamada Ley Agote, sancionada en el año 1919; y, en el ámbito provincial, el Decreto Ley 10067, sancionado en el año 1983. En particular en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, fue un proceso largo y lleno de obstáculos, puestos principalmente por sectores del poder judicial, representados por sectores 1 políticos, integrantes de los Juzgados de Menores y la Procuración de la Suprema Corte de Justicia provincial.
Ya en los últimos años del siglo recién terminado, comenzaron a emerger una serie de reflexiones y producciones del campo de las ciencias sociales que enunciaron este proceso de cambio normativo como la disputa entre dos paradigmas. El primero, que constituía la Doctrina de la Situación Irregular, definido por la relación legal entre la tutela judicial y el menor en riesgo moral y material, que implica la arbitraria intervención y decisión de la justicia de menores sobre los niños, en particular sobre los niños pobres estigmatizados. El segundo, que instituye la Doctrina de la Protección Integral de Derechos, referenciado en la adhesión a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y que fundamenta una relación de corresponsabilidad entre los Estados y la comunidad, y supone la sustracción del ámbito judicial a la resolución de conflictos sociales que afecten a niños como víctimas, y la implementación de un Sistema de Responsabilidad Penal específico para jóvenes menores de 18 años que garantice los derechos inherentes del proceso penal.
La descripción y el análisis de este proceso ha sido desarrollado en una numerosa y reciente bibliografía, ligada sobre todo al discurso jurídico que ha hegemonizado las producciones. No es objetivo del presente trabajo abundar en este detalle sino tomarlo como parte de las reflexiones acerca de las posibilidades de existencia de una mirada tutelar en el llamado paradigma de la protección integral del niño.