El conflicto de los neumáticos brasileños sucedió entre el año 2000 con la publicación de la Portaria n° 8/2000 de la Secretaría de Comercio Exterior de Brasil (SECEX) y el año 2009, fecha en la cual el Supremo Tribunal Federal declaró constitucional la prohibición de la entrada de los neumáticos usados de cualquier especie al país. Durante todo ese lapso temporal, la gran disputa provocada por diversos Estados y determinados sectores económicos, tanto en el ámbito nacional como internacional, llevaron el conflicto a instancias de jurisdicciones internacionales. En ese sentido, fue primeramente en el ámbito del MERCOSUR, donde Brasil y Uruguay (2000) y posteriormente Argentina y Uruguay (2005), dirimieron sus posturas en relación con el problema en cuestión, donde fue encarado bajo la óptica de diferentes enfoques, tanto desde la perspectiva comercial basada en la libre circulación de los productos en el bloque, hasta la cuestión de la protección del medio ambiente amparada bajo los principios que rigen al derecho ambiental. Ya en 2004, el caso de los neumáticos ganó repercusiones a nivel multilateral, donde la Unión Europea (UE), teniendo a Reino Unido, España e Italia como principales actores en el conflicto, llevaron el problema a la OMC, con la finalidad de obligar a Brasil a que permitiera la entrada de los neumáticos remoldeados a su territorio nacional. Como será visto, este tema abrió un gran debate que dejó hasta hoy varias aristas que van más allá del aspecto jurídico, que merecen ser analizadas con profundidad; entre ellas podemos mencionar; por un lado, el juego de fuerza y poder ejercido por los Estados y las empresas transnacionales, a nivel regional y multilateral en la defensa de sus intereses particulares; y por otro, la aparente dicotomía entre el crecimiento económico y el desarrollo sustentable.