En las sentencias de determinación a la capacidad de las personas, según el art. 37 del CCyC, debe existir un pronunciamiento sobre los recursos “personales, familiares y sociales existentes” de la persona protagonista del proceso. En tal sentido, interpretamos que dicha normativa está orientada a establecer la obligación de indagar y conocer que tipo y por parte de quién recibe cuidado la persona. En tal sentido, según el diamante del cuidado (Ravazi, 2007) el cuidado puede ser provisto por las familias, el Estado, el mercado o las Ongs.
A partir de ello esta ponencia tendrá como objetivo conocer cuál es la indagación que realiza la administración de justicia y se ve reflejada en las sentencias en términos de cuidado que recibe una persona protagonista de un proceso y si la decisión judicial mantiene o procura modificar las estructuras de cuidado que recibe dicha persona en pro del goce de sus derechos y el impacto que ello puede tener en las familias. A tal fin se analizará un recorte de siete fallos dictados en un lapso que va desde el 1 de agosto de 2016, a un año de la sanción del CCyC al 26 de julio de 2017.