Acaso todavía sea una utopía, pero comienza a difundirse una idea rectora que anuncia el fin del muy largo período del derecho solo declarado y declamado, que no se materializa ni se cumple. Comienza el tiempo del derecho efectivo que se palpa en su ejercicio cotidiano, el tiempo en el cual las garantías operen realmente, en ese tiempo por venir, la Jurisdicción Penal Internacional adquiere relevancia porque constituye el instrumento eficiente del derecho sustancial, mediante el cual se desentraña la verdad material y se procura la justicia posible en las relaciones de conflicto.
Una de las innovaciones más trascendentes ocurridas en el ámbito internacional, en época reciente, ha sido el alto perfil adquirido por la material penal, especialidad ésta tradicionalmente alejada de las inquietudes de los estudiosos del Derecho de Gentes.
Si en las últimas décadas el individuo había adquirido un rol protagónico como titular de derechos, a través de la internacionalización de los derechos humanos, en los últimos años se le agrega la titularidad de obligaciones en el área penal internacional. Así, ambos procesos tienden a confirmar en su postura a los partidarios de la tesis que otorga al individuo plena personería jurídica en el campo del ius gentium.