Según nuestro actual ordenamiento las Fundaciones, son personas jurídicas que por un acto jurídico unilateral del fundador (entre vivos o mortis causa) les da origen, y afecta un patrimonio, teniendo como objeto cumplir fines altruistas de interés general hacia terceros beneficiarios, requiriendo de autorización estatal para su funcionamiento. La doctrina hace ya bastante tiempo que plantea distintas cuestiones en cuanto a la interpretación de la ley actual, como así también la necesidad de posibles modificaciones a la misma. En la actualidad, se ha dicho que hay que hacer un replanteo del tema referido a las fundaciones. El actual concepto, pareciera estar desactualizado y no responder a la realidad de la época en que se vive. En otra posición encontramos a quienes sostienen que sobre el tema se están proponiendo cuestiones, que pretenden emparentar a las asociaciones y fundaciones con la empresa comercial, lo que desnaturalizaría a las primeras llevándolas a su fin.