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El incesante incremento de los medios de comunicación internacional, así como la paralela flexibilización de las fronteras nacionales y la incidencia de variables políticas, económicas, sociales y culturales contribuyen a acrecentar los desplazamientos transnacionales. Como consecuencia de este fenómeno, han aparecido nuevas figuras jurídicas, producto de la internacionalización de la familia y los derechos humanos de la niñez. Los Estados y las organizaciones internacionales frente a esta nueva realidad, en la cual el mayor perjuicio se centra en la desprotección en que quedan sumidos los menores, se plantearon la necesidad de dar respuesta creando los instrumentos normativos que contemplen los problemas generados por dichos acontecimientos. En razón de verdad, la comunidad internacional se abocó al tratamiento de los tópicos que integran la protección internacional de la minoridad basada en ciertas premisas: por una parte, elaborar instrumentos normativos reguladores de las situaciones que cada vez se presentan con mayor intensidad en las relaciones privadas internacionales y por otra, dotar de eficacia operativa a dichos instrumentos. Así institutos como la restitución internacional de menores, el tráfico internacional de menores, la adopción internacional y el cobro de alimentos en el extranjero comienzan a ocupar un lugar privilegiado en las agendas estatales. Estos institutos de protección internacional de los menores han ido actualizándose a través de nueva fuente convencional internacional y de la labor jurisprudencial nacional y extranjera. La sustracción internacional de menores como tópico de la protección internacional de la minoridad, integra el área de la cooperación jurídica internacional emergente del derecho de familia. La asistencia entre los Estados que, a modo general, se ha desarrollado con la intención de mejorar las relaciones jurídicas de los países en el plano internacional, en esta materia adquiere una importancia esencial. El tema es hoy candente y caro a la sociedad, ya que al momento mismo en que se plantea el problema, aparece el aspecto teleológico: el menor y su estabilidad locativa. Difícilmente se podrá apelar a los derechos de los progenitores o representantes legales o la localización de éstos para determinar su regulación. Es por ello, que al establecer cual es la ley aplicable y la jurisdicción que resulta más idónea y la que brinda mayor certeza a la protección del menor, debe tenerse en cuenta el punto de conexión residencia habitual que reconoce un basamento fáctico en la noción de arraigo que resulta de la efectiva integración de la persona en una comunidad, en un medio humano y social con el que se siente comprometido. Este concepto es una conexión intermedia, superadora del antagonismo tradicionalmente en pugna entre los países continentales defensores de la nacionalidad y los angloamericanos partidarios del domicilio, permitiendo a los trabajos de codificación internacional tender un puente que favorezca la cooperación jurisdiccional internacional. De la vinculación convencional de los Estados depende la no aplicación de los principios territorialistas, que conducen a que el autor de la sustracción logre sus propósitos en desmedro de los intereses del menor, que queda desarraigado de su medio ambiental con los consiguientes perjuicios de índole psíquica, física o moral. Sin embargo, la figura, por su importancia, permite abordar la temática referida a la Protección de los Derechos Humanos, a cuya fuente receptora se hallan adheridos la mayoría de los Estados casi con carácter universal. Resulta relevante destacar la intervención y ayuda que están habilitadas a prestar las Representaciones Diplomáticas, incluso Consulares, en defensa de nacionales que puedan estar comprometidos en estas situaciones. Este mecanismo de cooperación poco utilizado y quizás el menos coercitivo de todos, puede implementarse aún en ausencia de fuente convencional internacional, siendo muy útil especialmente, en aquellos supuestos que requieren agilidad y eficacia. Sobre la base de lo pronunciado en el prólogo, intentaré, en el curso de éste trabajo, desde una visión práctica, determinar cuales son los mecanismos y herramientas que tienen a su disposición los progenitores y/o cualquier persona o institución afectados por la perpetración de una sustracción y/o retención internacional de un niño. Concretamente: 1.- Analizar los distintos convenios internacionales en la materia y actualmente vigentes en Argentina; 2.- Determinar cuál es la eficacia práctica de los mismos; 3.- Analizar los diferentes organismos judiciales y administrativos gubernamentales y no gubernamentales involucrados en la pronta solución de estas controversias; 4.- Observación de casos jurisprudenciales actuales con respecto a éste flagelo; 5.- Intentar generar conciencia pública, de la necesidad imperiosa de adaptar las actuaciones administrativas y judiciales a los requerimientos de los tratados y convenciones; 6.- Analizar la visión del Código Civil y Comercial de la Nación.
Proyecto de Investigación J/125: “Las consecuencias del desmembramiento familiar en el derecho internacional privado”, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad Nacional de La Plata. Fecha de presentación: 31/12/2013.