En Argentina y en materia de cultivos agrícolas comerciales extensivos (cereales y oleaginosas) de la región pampeana, aunque también extra-pampeana, el “contrato agrario”, primordialmente el de arrendamiento “es vital dentro de la política agraria de cualquier país. Es un instrumento para la constitución de la empresa agraria, de la humanización de las relaciones agrarias, pues permite al futuro empresario concentrar los factores de la producción a los fines de la gestión productiva, porque la empresa del arrendatario constituye uno de los tipos de la empresa agraria asentada en fundo ajeno”. Contemporáneamente, en nuestra región pampeana, la dinámica de la economía agraria en la relación insumos-servicios-producto; el progreso científico-tecnológico; la variabilidad climática; la volatilidad del mercado internacional de granos y los cambios en la estructura productiva y social agraria, transcurridos 50 años desde la sanción de la ley 13.246, originaron una silenciosa metamorfosis de las relaciones contractuales agrarias típicas, progresando a contratos no regulados o con elementos no regulados por la ley 13.246.