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dc.date.accessioned | 2019-08-26T16:28:23Z | |
dc.date.available | 2019-08-26T16:28:23Z | |
dc.date.issued | 2017 | |
dc.identifier.uri | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/79791 | |
dc.description.abstract | La derogación de complejos normativos como el Código Civil y el Código de Comercio y su subrogación por el Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCC) importan la formulación de un nuevo contexto normativo estructurado por la lógica interna de sus reglas, principios, valores y funciones. La interpretación y la aplicación de las normas insertas en un nuevo Código, ley o complejo normativo subrogante, sea cual sea la índole de sus disposiciones, imponen el razonamiento y construcción de todas sus figuras, instituciones, normas generales o particulares, “de modo coherente con todo el ordenamiento” conforme al art. 2 CCC. Esto exige la interrelación, concordancia y adecuación con los presupuestos lógicos, axiológicos y jurídicos del nuevo cuerpo legal el cual constituye el contexto normativo, lingüístico e ideológico a partir del cual se definen y reformulan los diversos regímenes consagrados. Por ello el régimen de intereses previsto en los arts. 767 a 771 CCC no cabe ser analizado de modo autónomo, ni acotado al marco más general de las obligaciones de dar sumas de dinero, sino que integra y forma parte de todo el nuevo contexto normativo del CCC. En este aspecto la regulación del derecho de las obligaciones y de responsabilidad civil adquieren especial relevancia. De allí que se postula reinterpretar algunas definiciones, condiciones y consecuencias jurídicas del régimen de los intereses a partir del impacto que sobre ellos adquieren los principios y las funciones de la responsabilidad civil sistematizados en el CCC. Esto se impone por cuanto la responsabilidad civil es tenida como una de las fuentes de las obligaciones y porque el incumplimiento de una obligación dineraria genera la responsabilidad civil del deudor, de modo tal que el denominado derecho de daños aparece como el punto de referencia inicial o final del régimen de los intereses. La proposición consiste en integrar la normativa de los intereses al marco conceptual, lógico y valorativo de todo el sistema de la responsabilidad civil y de allí revisar las soluciones jurídicas precedentes a la sanción del nuevo Código y algunas de las reglas insertas en este último. | es |
dc.language | es | es |
dc.subject | Código Civil y Comercial | es |
dc.subject | régimen de intereses | es |
dc.title | Reformulación del régimen de los intereses a partir de los principios y funciones de la responsabilidad civil en el CCC | es |
dc.type | Objeto de conferencia | es |
sedici.creator.person | Azar, Aldo Marcelo | es |
sedici.subject.materias | Derecho | es |
sedici.description.fulltext | true | es |
mods.originInfo.place | Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC) | es |
sedici.subtype | Objeto de conferencia | es |
sedici.rights.license | Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) | |
sedici.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ | |
sedici.date.exposure | 2017-09 | |
sedici.relation.event | XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, septiembre 2017) | es |
sedici.description.peerReview | peer-review | es |