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dc.date.accessioned 2019-08-27T15:08:19Z
dc.date.available 2019-08-27T15:08:19Z
dc.date.issued 2017
dc.identifier.uri http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/79907
dc.description.abstract Cuando se procure capitalizar intereses de acuerdo a la regla establecida en el inciso c del artículo 770, esto podrá ser realizado todas las veces que sea necesario hasta que el deudor remiso pague, pero siempre dentro de lapsos de tiempo que no pueden ser inferiores a seis meses entre cada una de ellas. Cuando la norma dispone que “la capitalización se produce desde que el juez manda a pagar” debe entenderse que ello se encontrará cumplido con la notificación de la resolución que tiene por aprobada la liquidación, no siendo necesario para que proceda la nueva capitalización que el acreedor haya iniciado la ejecución de la misma. es
dc.language es es
dc.subject capitalización de intereses es
dc.subject plazos mínimos es
dc.title La liquidación judicial del inciso C) del artículo 770 es
dc.type Objeto de conferencia es
sedici.creator.person Colombres, Fernando Matías es
sedici.subject.materias Derecho es
sedici.description.fulltext true es
mods.originInfo.place Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC) es
sedici.subtype Objeto de conferencia es
sedici.rights.license Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)
sedici.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
sedici.date.exposure 2017-09
sedici.relation.event XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, septiembre 2017) es
sedici.description.peerReview peer-review es


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Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) Excepto donde se diga explícitamente, este item se publica bajo la siguiente licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)