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dc.date.accessioned 2019-08-27T16:03:14Z
dc.date.available 2019-08-27T16:03:14Z
dc.date.issued 2017
dc.identifier.uri http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/79921
dc.description.abstract El art. 622 del Cód. Civil derogado, en su parte pertinente, disponía que el deudor “…Si no hay intereses convenidos, debe los intereses legales que las leyes especiales hubiesen determinado. Si no se hubiere fijado el interés legal, los jueces determinarán el interés que debe abonar…” Por otro lado, el art. 768 CCyC, establece que “…La tasa se determina:a) por lo que acuerden las partes;b) por lo que dispongan las leyes especiales;c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.” Con lo que-delimitada así la cuestión-, queda subyacente la pregunta si ha sido el espíritu de la ley limitar la discrecionalidad de los Jueces y con qué intensidad se ha limitado tal discrecionalidad.Siendo relativamente novedosala aplicación de esta disposición, recién podemos divisar las primeras opiniones al respecto. es
dc.language es es
dc.subject tasas de interés judiciales es
dc.title Intereses judiciales: necesidad de la reforma del art. 768 inc. C. CCyC es
dc.type Objeto de conferencia es
sedici.creator.person Ibáñez, Carlos Miguel es
sedici.subject.materias Derecho es
sedici.description.fulltext true es
mods.originInfo.place Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC) es
sedici.subtype Objeto de conferencia es
sedici.rights.license Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)
sedici.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
sedici.date.exposure 2017-09
sedici.relation.event XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, septiembre 2017) es
sedici.description.peerReview peer-review es


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Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) Excepto donde se diga explícitamente, este item se publica bajo la siguiente licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)