La cuestión migratoria ha sido formulada y aplicada a partir de un conjunto de instrumentos nacionales, bilaterales, regionales y multilaterales. Los derechos humanos de las personas migrantes se encuentran regulados en prácticamente todos los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos adoptados desde mediados del siglo XX. En efecto, tanto los acuerdos como las declaraciones surgidas en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas como de la Organización de los Estados Americanos, reconocen un amplio catálogo de derechos humanos a todas las personas que se encuentran bajo la jurisdicción de un Estado. La nota común de estos documentos es que, en términos generales, establecen que la nacionalidad u otra condición de la persona no es ni debe ser un criterio válido para reconocer y garantizar un derecho humano.