Sobre gestión ambiental de los ecosistemas de riberas fluviales en territorio bonaerense, puede ensayarse la exploración de alternativas y opciones jurídicas y técnicas para determinar restricciones al dominio privado, en franjas adyacentes a los cursos fluviales, sometiéndolas a un régimen de compensaciones por servicios ecosistémicos, partiendo de la línea de ribera dispuesta por el art.18° del Código de Aguas Bonaerense. La viabilidad jurídica de las compensaciones por servicios ecosistémicos, como instrumento de la política y la gestión ambiental, encuentra fundamento en el art. 8° de la Ley General del Ambiente 25.675, especialmente en su apartado 6) que instrumentalmente instituye “El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.” y también fundado en el precedente del art.30° de la ley 26.331 ; paralelamente la facultad estatal bonaerense, de instrumentar restricciones al dominio privado, se encuentra habilitada por la ley 8.912 de ordenamiento territorial y uso de suelos que prevé en su art. 7° inc.f) para establecer “zona de reserva” al sector delimitado “en razón de un interés específico orientado al bien común” como lo es la protección conservacionista y restauración del ecosistema acuático fluvial de la cuenca hidrográfica del Rio Salado Bonaerense.