Suele ocurrir en nuestra provincia, cada cierto tiempo y a partir de un caso que evidencie su ineptitud y anacronismo, que se plantee desde algún ámbito la necesidad de reformar nuestro código de faltas.
Han existido en los últimos años diversas tentativas de reforma, y se han realizado importantes modificaciones, pero lo cierto es que el decreto ley 8031, en sus aspectos estructurales, mantiene su vigencia.
Este escrito pretende ubicar mínimamente la discusión vinculada con la materia contravencional, caracterizar el código de faltas provincial, presentar sus problemas más evidentes y plantear algunas muy breves ideas en torno a su reforma.
Aun cuando el objetivo de la labor es humilde, lo cierto es que no por ello es tarea sencilla, por cuanto resulta dificultoso abordar el estudio del derecho contravencional provincial. Esta dificutad deriva, por un lado, del escaso desarrollo doctrinario sobre el tema, en general descuidado, pero también se vincula con los relevantes problemas jurídicos que se presentan a poco que uno ingresa a cualquier estudio serio de la cuestión.
En efecto, antes de iniciar cualquier análisis vinculado con el código de faltas provincial, deben plantearse algunas cuestiones sin las cuales no estaría claro desde qué lugar se encara el tema, y que ayudarán además a precisar mínimamente el ámbito del análisis.