El concepto del dolo y en consecuencia su posibilidad de acreditación en un proceso penal, ha sido largamente debatido en la doctrina, pudiendo advertirse que la cuestión lejos está –aun- de ser zanjada.
A medida que se fueron presentando en la práctica supuestos que eran percibidos como merecedores del máximo reproche, el concepto de dolo fue ampliando sus límites.
La definición original como “conocer y querer” -que nos remite intuitivamente a los casos de dolo directo o de primer grado donde existe una plena correspondencia entre lo pensado y querido por el autor y el resultado-, se extendió al dolo de consecuencias necesarias o de segundo grado -en el que autor se desinteresa de las consecuencias accesorias de la acción querida, las que sabe van a ocurrir y por ello le son atribuidas a título de dolo-. Por último, a partir del caso de la “correa de cuero” de 19551 se consolidaron las notas salientes del dolo eventual y su diferencia con la culpa con representación.
La división tripartita del dolo antes descripta, a la fecha es aceptada las corrientes predominantes de la ciencia jurídica2.
Lo que no resulta pacífico entre los juristas es la integración del dolo. Aquí encuentro discusiones interminables pero no carentes de profundidad y complejidad, que exceden con creces el alcance de este trabajo. Estas líneas de pensamiento pueden resumirse como la minoritaria o de la representación y la mayoritaria o de la voluntad.
Cabe señalar que dentro de cada una existen variantes que las diferencian3.
El elemento central que separa ambas escuelas es la consideración de la voluntad como integrativa del dolo, ya que para la primera de las corrientes este elemento no conforma la definición, que se abastece con el conocimiento de los elementos del tipo penal, y para la segunda es indispensable verificar su presencia para poder atribuirle a una acción el carácter de dolosa. Ambas líneas de pensamiento tienen algo en común y es que le asignan al dolo un contenido psicológico.
Sin embargo, existen posiciones actuales que ponen en crisis dichos conceptos, sea por negar en algunos casos la necesidad del elemento cognitivo para atribuir a un hecho el carácter de doloso o por prescindir totalmente de contenidos psicológicos (objetivación absoluta).
El presente trabajo intentará presentar una síntesis de ambas posturas.