En el contexto de una sociedad dividida permanentemente por la dicotomía entre derechos humanos o más seguridad, resignando en numerosos oportunidades la normativa y principios de la protección que emergieron en el Derecho Internacional Contemporáneo, se desarrollaron una serie de medios y métodos utilizados por los Estados en el ámbito interno con destino a la protección y la seguridad ciudadana, algunos de los cuales son armas letales, como las armas de fuego y otros denominados como armas no letales.
Estas últimas pueden ser clasificadas del siguiente modo: instrumentos de inmovilización, dispositivos de impacto cinético, agentes químicos irritantes (incluidos los conocidos como “agentes de represión de disturbios”), dispositivos para causar descargas eléctricas y otras tecnologías, como dispositivos acústicos.
Los motivos de mayor preocupación en materia de derechos humanos son principalmente aquellos relacionados en que dichos medios o métodos de control y represión son frecuentemente utilizados para torturas u otros malos tratos o solo con esa finalidad, y por otro lado si tienen un uso legítimo, en cuyo caso se deben llevar a cabo los debidos controles por parte del Estado, especialmente en torno a su uso en contextos de privación de la libertad y represión de las manifestaciones públicas.
En ese sentido, es dable resaltar que entran en pugna dos paradigmas que generan una dicotomía singular que se manifiesta en la doctrina y la jurisprudencia a través de los años, pero que ha cobrado mayor notoriedad en los últimos tiempos con la utilización de dichos dispositivos no solo en el ámbito interno de los Estados por parte de los agentes policiales, sino también en por parte de las fuerzas armadas ante diversos contextos de encierro o confinamiento de personas.
De esa manera, es necesario establecer un marco general de análisis, que podría ser clasificado del siguiente modo: a) uso armas menos letales en tiempos de paz, b) uso en tiempos de estado de emergencia o excepcionalidad y c) uso durante conflictos armados. Dicha clasificación abarca dos situaciones en las cuales se encuentran amparadas las personas del uso indebido de la fuerza y las armas no letales, El Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), siendo la lex especialis para la última, el Derecho Internacional Humanitario (DIH). No considerándolos como ramas de derecho separadas sino como complementarias una con otra.
No obstante, estar dedicada esta investigación especialmente al uso indebido de la fuerza y las armas menos letales a la situación de los menores detenidos o internados en conflicto con la ley, se ha esbozado dicho contexto general para explicar que se podría ampliar el estudio de esta problemática a otras situaciones, guardando relación el uso indebido de dichos métodos y medios no únicamente a la cuestión aquí analizada sino también en otros contextos de situación de personas en privación de su libertad.