El presente ensayo no pretende ser una crítica a la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (en adelante CIJ) ni un análisis de la misma. Se limitará únicamente la identificación de las fuentes del Derecho Internacional Público evaluadas en la sentencia, y esbozar alguna idea sobre su utilización, o ausencia, según la teoría; siendo preponderante el rol de la Jurisprudencia como medio auxiliar de verificación.
De la lectura del fallo se evidencia de manera muy clara la identificación de las denominadas Fuentes del Derecho Internacional, estén estas presentes o no en el artículo 38 el Estatuto de la CIJ, ya que el objeto perseguido por la Memoria presentada por Bolivia es evidenciar la existencia de una Obligación –en este caso ‘de negociar un acceso soberano al Océano Pacifico’-, y para fundamentar su existencia, debe de valerse de una Fuente de Derecho Internacional.
Es así que los considerandos del fallo consisten en la enumeración de las posibles fuentes que darían origen a la obligación de negociar (pretensión boliviana) por parte de Chile de una salida soberana al mar y su denegación una por una.