En español
La única pena que los tribunales penales ad hoc de las Naciones Unidas se encuentran habilitados a aplicar es la pena de prisión. Las Salas de Primera Instancia gozan de amplia discreción a la hora de individualizar la extensión del término de la pena. Este artículo identifica los principios generales que les sirve de guía al respecto y se ocupa de la interpretación de las disposiciones legales relevantes que realizaran las Cámaras de Apelaciones de ambos tribunales. Este profundo análisis demuestra que la gravedad del crimen cometido y las circunstancias individuales de la persona condenada son los factores decisivos pero no únicos que operan a la hora de imponer una pena de prisión apropiada a una persona condenada por actos de genocidio, crímenes contra la humanidad y/o crímenes de guerra.
En inglés
The only kind of sentence that the UN ad hoc criminal courts are able to apply are prison sentences. The First Instance Courts enjoy ample discretion in order to individualise the extension of a sentence. This article identifies the main general guiding principles in this respect and also deals with the interpretation of relevant legal dispositions by the Courts of Appeal of both courts. This deep analysis demonstrates the gravity of the crime committed and the individual circumstances under which the accused was as decisive but not the only factors which operate when imposing a prison sentence in cases of genocide, crimes against humanity and war crimes.