El 2 de abril de 2015 sucedió un evento que puede considerarse una excepción en el derecho internacional. Un tribunal interestatal decidió apartarse del alcance de su competencia tal cual había sido otorgada por los Estados en sus instrumentos constitutivos. Es más, lo hizo a fin de expandir su competencia y poder contar con mayores facultades sobre el régimen del cual forma parte. Dos años después de dicho evento, hay otro dato igualmente peculiar. Los Estados no han tomado acciones ni declaraciones dirigidas a limitar el accionar de dicho tribunal, su presupuesto, como tampoco se han retirado del mismo. Estas prácticas sí se han vuelto normales en la mayoría de los tribunales internacionales. El evento al cual hacemos referencia es la Opinión Consultiva emitida por el Tribunal Internacional de Derecho del Mar (TIDM). ¿Por qué merece ser resaltada esta opinión? Primeramente, y de lo que nos ocupamos en esta breve y sencilla colaboración, es que los Estados tuvieron la clara intención de que el TIDM no pudiera emitir opiniones consultivas, dejando reservada dicha competencia para la Sala de Controversias sobre los Fondos Marinos (Sala). Pero el TIDM siguió otro camino y se invistió de dicha competencia, poniendo en juego su autoridad sobre el régimen oceánico.