Uno de los aspectos más destacados de la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación que ha suscitado el beneplácito de la doctrina consiste en la incorporación a nivel de derecho común de la función preventiva de la responsabilidad civil, hecho plasmado en elartículo 17101. No obstante, no resultaba desconocida su aplicación en el ámbito jurisprudencial en atención a la vigencia del principio cardinal de no dañar al otro, conocido, también, bajo la alocución “alterum non ladere”. Merced a la existencia del apuntado principio, se explica que no se haya producido ninguna discrepancia en la aplicación de la faz preventiva en el ámbito de la responsabilidad xtracontractual. Sin embargo, no parece posible predicar tal temperamento directamente en el campo contractual, sin que deban hacerse ciertas precisiones.