El presente trabajo tiene como objetivo relacionar la función preventiva de laresponsabilidad civil, receptada legislativamente en forma expresa por el art 1710 del C.C.yC. con los cauces procesales utilizados para hacerla efectiva, específicamente en aquellos conflictos que tienen como víctimas de daños o amenazas de daños a los grupos vulnerables. En este contexto, la acción preventiva plasmada en el art 1711 del C.C.y C debe ser interpretada como una directiva concreta dirigida a los magistrados para encausar la tutela preventiva a través de un procedimiento autónomo, eficaz y rápido que asegure la prevención y tutela efectiva de los derechos de ciertos grupos de personas que, por diferentes razones, hansido calificadas como “vulnerables” por el legislador.