Enmarcaremos el presente trabajo, dentro de la función preventiva del derecho, por daños causados al ambiente y su repercusión en los derechos individuales de las personasy los bienes colectivos, en conjunto con la normativa del Código Civil y Comercial (CCC), arts. 1710 en adelante, y el resto del ordenamiento jurídico, remarcando la dificultad de llevar adelante la función resarcitoria cuando el daño ambiental está consumado, sin un sistema económico organizado de prevención y recomposición. Veremos como la función preventiva, es la principal protagonista en materia ambiental, por encima de la función resarcitoria. Se propone organizar un sistema de instrumentos económicos que sirvan no solo para el financiamiento de la recomposición por daños ambientales (individuales y colectivos), sino también para generar políticas de prevención. Analizaremos en consecuencia, el campo de la función preventiva y resarcitoria, teniendo en consideración las características del daño ambiental al cual nos enfrentamos, para concluir en la necesidad de efectivizar un sistema conjunto de remediación y prevención creado por ley pero no implementado.